Resumen: La Sala estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad (CM), sobre la prestación de incapacidad permanente (IP), con efectos de la fecha de la pensión, basándose en que, estando sujeto el CM litigioso al régimen jurídico de la pensión de IP a la que va asociado, a los 5 años de reconocimiento de la pensión de IP prescribió la acción para reclamar el CM que pudiera ir asociado a la misma.
Resumen: Se recurre una sentencia que estima la pretensión de reconocimiento de una prestación por Incapacidad Permanente en favor de quien en el momento de producirse el accidente no estaba de alta por no estar inscrita como demandante de empleo. La Sala lo desestima pues si bien en la fecha en que se produjo el accidente el demandante no se encontraba en situación de alta (su contrato de trabajo había finalizado cuatro días antes) "resulta fundadamente explicable y comprensible que todavía no se encontrase inscrito como demandante de empleo puesto que solo habían transcurrido cuatro días desde la fecha de finalización de su relación laboral, por lo que debe entenderse cumplido el requisito de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, pues se trata de un plazo temporal de únicamente 4 días, cuando estaba en plazo todavía para inscribirse como demandante de empleo y del que en absoluto puede inferirse nada menos que la voluntad de apartamiento del sistema de Seguridad Social.".
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la SS, del art 60 LGSS. La Sala IV tras apreciar la existencia de contradicción, examina la regulación aplicable, en particular la STJUE 12 diciembre 2019 (C-450/2018), cuyo fallo es publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 17/2/2020. Se reitera doctrina, SSTS 160/2022 y 487/2022 (rcud.2872/2021 y 3192/2021), dictadas por el Pleno, que establece que la fecha de efectos es la de la propia pensión, de manera que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produzca efectos desde la fecha del hecho causante, esto es, con efectos desde el día en que comenzó a percibir su pensión contributiva de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS. No obstante, teniendo en cuenta que la parte actora solicita que los efectos deben ser desde la fecha de publicación STJUE el 17/2/2020 razona que los efectos económicos retroactivos son desde el momento del reconocimiento de la prestación de la jubilación complementada, y no desde los 3 meses anteriores a la solicitud del citado complemento como determinó la sentencia de suplicación, pero tal petición no ha sido objeto de recurso de casación por parte del beneficiario, lo que limita la fecha de efectos en los términos instados por la parte demandante.
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) el 17-2-2020 fecha DOUE que publica la STJUE de 12-12-2019, WA c. Instituto Nacional de la Seguridad Social, C-450/18 (art. 32.6 L. 40/2015). b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/2021 y 3379/2021, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso la recurrida ha entendido que la fecha de efectos es el de la solicitud de la pensión y la Sala Cuarta confirma dicho pronunciamiento, con remisión al razonamiento de las sentencias mencionadas en las que se descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 L. 40/2015, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex (fecha del hecho causante de la pensión de jubilación).. .
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, del art 60 LGSS. La Sala IV tras rechazar que lo planteado se trate de una cuestión nueva y apreciar la contradicción, reitera doctrina, SSTS 160/2022 y 487/2022 (rcud.2872/2021 y 3192/2021), dictadas por el Pleno, que establece que la fecha de efectos es la de la propia pensión, de manera que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produzca efectos desde la fecha del hecho causante, esto es, con efectos desde el día en que comenzó a percibir su pensión contributiva de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, del art 60 LGSS, una vez reconocido el derecho. El demandante es pensionista de jubilación con fecha de efectos desde el 28/11/2019.El 26/2/2021 solicita del INSS el reconocimiento del derecho al percibo del complemento de pensión en cuantía el 15% desde la fecha del reconocimiento de la pensión, por razón de haber tenido cuatro hijos. La Sala IV reitera doctrina, SSTS 160/2022 y 487/2022 (rcud.2872/2021 y 3192/2021), dictadas por el Pleno, que establecen que la fecha de efectos es la de la propia pensión, de manera que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produce efectos desde la fecha del hecho causante, esto es, con efectos desde el día en que comenzó a percibir su pensión contributiva de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, del art 60 LGSS. La Sala IV tras rechazar que lo planteado se trate de una cuestión nueva y apreciar la contradicción, reitera doctrina, SSTS 160/2022 y 487/2022 (rcud.2872/2021 y 3192/2021), dictadas por el Pleno, que establece que la fecha de efectos es la de la propia pensión, de manera que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produzca efectos desde la fecha del hecho causante, esto es, con efectos desde el día en que comenzó a percibir su pensión contributiva de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) el 17-2-2020 fecha DOUE que publica la STJUE de 12-12-2019, C-450/18 (art. 32.6 L. 40/2015). b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/2021 y 3379/2021, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso la recurrida ha entendido que la fecha de efectos se ha de retrotraer a los tres meses anteriores a la solicitud, pero la Sala IV revoca tal pronunciamiento para determinar como fecha de efectos la del hecho causante, con remisión al razonamiento de las sentencias mencionadas en las que se descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 L. 40/2015, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex tunc.
Resumen: El reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica va vinculado al origen de la incapacidad permanente reconocida por primera vez, como hecho causante, y no a cada una de las revisiones posteriores, de manera que si en aquel momento no estaba vigente la legislación que regula el complemento, tampoco cabe reconocerlo en ninguna de sus posteriores revisiones por agravación. Reitera doctrina establecida en STS de 4 octubre de 2022 (Rcud. 222/2020).
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS: a) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). b) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/2021 y 3379/2021, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso la recurrida ha entendido que la fecha de efectos es el de la solicitud de la pensión y la Sala Cuarta confirma dicho pronunciamiento, con remisión a la TS 30-5-22 (rec. 3192/21) en la que se descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 L. 40/2015, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex tunc. Asimismo, no se aplica la indemnización al INSS fijada en la TJUE 14-9-2023, al hallarnos ante el trámite de un recurso extraordinario.